¿Qué es una Cooperativa?
Las Cooperativas de Viviendas son sociedades sin ánimo de lucro que tienen por objeto proporcionar a sus socios una vivienda a un precio asequible.
Principalmente, la Cooperativa asocia a personas físicas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen para la obtención de la misma al menor precio posible, el estricto precio de coste, al suprimirse el beneficio del promotor inmobiliario y en las mejores condiciones de calidad.
Efectivamente, las Cooperativas de Viviendas, mediante la “autopromoción”, han demostrado ser el sistema más eficaz para la promoción de Viviendas Protegidas.
El cooperativista, por un lado, es socio de la Sociedad Cooperativa, es decir, copropietario de la misma y, por otro lado, es adjudicatario y usuario de una vivienda. Por su parte, el Derecho otorga a la Cooperativa de Viviendas personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.
Desde el principio de la promoción, el socio participa activamente en la toma de las decisiones básicas de la promoción.
¿CÓMO FUNCIONA UNA COOPERATIVA?
La principal norma legal que regula la actividad de una Cooperativa de Viviendas es la Ley de Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Madrid, la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. La Cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma en la que quiera actuar y desarrollar su actividad.
Asimismo, las Sociedades Cooperativas cuentan con sus propios Estatutos, donde se fijan las normas por las que se rige su estructura, gobierno y funcionamiento de la Sociedad, así como los derechos y deberes de los socios.
La Ley y los Estatutos de la Sociedad Cooperativa establecen unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Cooperativa que delibera y toma los acuerdos básicos de la promoción. Componen la Asamblea General todos los socios.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Los interventores son el órgano de fiscalización de la Cooperativa y tienen como función principal la censura de las cuentas anuales.
Los principios cooperativos son:
- Adhesión voluntaria y abierta
- Gestión democrática por parte de los socios
- Participación económica de los socios
- Autonomía e independencia
- Educación, formación e información
- Cooperación entre cooperativas
- Interés por la comunidad
Ventajas
La ventaja fundamental de acceder a una vivienda en régimen de cooperativa radica en el coste final de la vivienda.
Además de la posibilidad de acceder a una vivienda a un precio asequible, la adquisición de una vivienda en régimen de cooperativa permite al socio participar desde el principio de la promoción en la actividad de la Cooperativa en los órganos sociales y en la toma de las decisiones básicas de la misma.
La participación del socio en la Cooperativa alcanza a su participación en la aprobación del proyecto de edificación y a realizar propuestas de mejora en la calidad de las viviendas, siempre por acuerdo mayoritario de los socios.
Finalmente, los dilatados planes de aportaciones establecidos normalmente en las Sociedades Cooperativas, dada la duración media de una promoción en régimen de cooperativa, permiten una mayor accesibilidad a la adquisición de la vivienda.
Garantías de los Socios de las Cooperativas gestionadas por ÁREA URBANA
APORTACIONES ASEGURADAS: Desde el primer momento, la Cooperativa contará con una cuenta especial que garantice el buen fin de las aportaciones realizadas por los socios. Asimismo, la Cooperativa procederá a la contratación del correspondiente aval a buen fin con la empresa aseguradora que acuerde su Asamblea General. Una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la entidad aseguradora, las cantidades aportadas por los socios para la promoción y construcción de las viviendas quedarán avaladas por el correspondiente seguro (póliza individual) de las cantidades entregadas a cuenta que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en el supuesto que las viviendas no se llegaran a entregar.
En el supuesto que no se llegue a cubrir la promoción y, en consecuencia, no se llegue viabilizar la financiación de la promoción, la Cooperativa reembolsará a todos los socios el 100% del depósito realizado.
GARANTÍA TÉCNICA: Desde el inicio del desarrollo de la promoción la Cooperativa incorporará al proyecto un equipo de arquitectos, ingenieros y aparejadores de reconocida experiencia que redactará los proyectos, llevará a cabo el asesoramiento para la contratación con las constructoras y controlará la dirección y calidad de la edificación.
GARANTÍAS CONSTRUCTIVAS: La Cooperativa contratará un seguro decenal.
GARANTÍA DE GESTIÓN: Adentrados en la complejidad que supone la búsqueda de un terreno para edificar y la realización de una promoción inmobiliaria, la Cooperativa suscribirá un contrato de gestión con ÁREA URBANA GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L. U., sociedad especializada en la gestión de promociones inmobiliarias, integrada por profesionales de intachable reputación moral que reúnen la experiencia necesaria para desarrollarlas.
TRANSPARENCIA INFORMATIVA: Para su seguridad, ÁREA URBANA GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L. U.. le garantizan una información completa, sin letra pequeña, que siempre estará a su disposición en las oficinas de la gestora. El socio participará en las decisiones básicas de la promoción que serán acordadas y/o ratificadas por la Asamblea General de socios.
DISPOSICIÓN DE FONDOS: las cantidades entregadas en concepto de capital social y las futuras aportaciones para la construcción se ingresarán en la Cuenta especial de la Cooperativa abierta en el Banco designado por la Cooperativa, donde quedarán depositadas sin poderse utilizar más que para efectuar pagos para la promoción y construcción de las viviendas. ÁREA URBANA GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L. U., en ningún caso, tendrá poderes para disponer de los fondos de la Cooperativa. Los poderes para la disposición de los fondos de la Cooperativa serán otorgados mancomunadamente dos a dos a favor de los miembros del Consejo Rector que, en todo caso, serán elegidos por la Asamblea General de la Cooperativa entre los socios adjudicatarios en la promoción.
AUDITORÍA EXTERNA: La Cooperativa, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la Asamblea General de socios, las someterá a auditoría externa realizada por una empresa de reconocido prestigio.
Requisitos de acceso
REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
- 2. Ser español o residente en España.
- 3. Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
- 4. Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
- 5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
Artículo 3.3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Aclaraciones punto c.
La unidad familiar viene definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- 1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- 1.1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- 1.2.Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- 2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
- 3. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- 4. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
- Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo, salvo que estén incapacitados judicialmente y se encuentren sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Para calcular los ingresos familiares, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM, según se muestra en el siguiente cuadro:
nº miembros unidad familiar | VPPB (5,5 veces IPREM) | VPPL (7,5 veces IPREM) |
1 o 2 | < 57.750,00 € | < 78.750,00 € |
3 | < 59.536,08 € | < 81.185,57 € |
4 | < 62.096,77 € | < 84.677,42 € |
5 | < 65.625,00 € | < 89.488,64 € |
6 o más | < 66.000,00 € | < 90.000,00 € |
A partir del 1 de julio de 2025, los ingresos que han de tomarse como referencia son los relativos a la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2024.
NOTA: Los requisitos anteriores se han de cumplir a la formalización del Contrato de Adjudicación de vivienda.
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